Puebla, Pue.- La presidenta de la comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del cabildo poblano, Carmen María Palma Benítez, dio a conocer que analizarán la normativa por la que castiga el acoso callejero, con el objetivo de enriquecer o, en su caso, hasta modificar algunos apartados del artículo 209 del capítulo 9 de Policía y Gobierno del Código Reglamentario Municipal (Coremun).
En entrevista, dijo que en estos momentos se encuentran en la instalación de la comisiones, pero se dijo dispuesta a modificar la reglamentación incluso aumentar sanciones si es que lo ámerita.
Sostuvo que lo anterior dependerá del análisis que se realice junto con grupos de especialistas en equidad y género, con el interés de que la medida sí funciones y cumpla con el objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres.
“Queremos ver que sean efectivas y resulten, que sí haya una verdadera detención a los acosos. Ahora estamos instalando las comisiones y estamos teniendo reuniones con grupos, ellos traen propuesta en estos temas y propuestas para cambios en el Coremun, poco a poco vamos a ir viendo que es lo que tenemos que modificar en el Coremun”.
Sobre el incremento a las sanciones, actualmente de 8 mil pesos y 36 horas de arresto, respondió que primero evaluarán si han funcionado para aterrizar cambios.
“Hay que estudiarlas muy bien para saber si se necesitan reforzar más y tener que hacerlo, si vemos que no es suficiente, nosotros tenemos que cambiarlo. Apenas estamos haciendo el análisis, estamos hablando con las organizaciones de género y derechos humanos”.
El 16 de agosto, los regidores por unanimidad aprobaron reformas al Coremun:
Conductas que se sancionan de acuerdo al inciso r de la fracción IV del artículo 209:
1.- Se consideran faltas administrativas o infracciones al presente capítulo: expresiones verbales con connotación sexual o lasciva, tales como palabras comentarios, jadeos, silbidos o cualquier sonido que puedan aludir al cuerpo, la sexualidad a la forma de vestir o a la edad.
2.- Conductas no verbales con connotación sexual o lasciva, tales como exhibición de genitales, masturbación, actos que involucren contacto corporal, tocamientos, roces intencionales u opresión de genitales contra el cuerpo.
3.- Invitaciones, insinuaciones, solicitudes o proporciones para actos lascivos o connotación sexual.
4.- Captaciones de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo o de alguna parte de él, con connotación sexual o lasciva.