La participación política de las mujeres en el país y en el estado de Puebla, se ha ido incrementado gracias a las medidas afirmativas que se han plasmado en las leyes electorales a lo largo de los años, hasta llegar a la paridad. Sin embargo, este camino no ha sido ni terso, ni tranquilo, nosotras las mujeres hemos tenido que vivir lamentables episodios de violencia hacia nosotras por atrevernos a participar en la esfera política de nuestras comunidades, municipios, estados y país. A partir de 2014 se establece la paridad en las candidaturas a las diputaciones federales y senadurías, y se dispararon los casos de violencia hacia nosotras por el hecho de ser mujeres. De allí la necesidad de que instituciones como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y otras, elaboran e implementan a partir de 2016 el Protocolo de Atención para casos de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
El camino a que se tipificara la violencia que sufrimos las mujeres que estamos en la Política, es y ha sido largo y tortuoso, nos enfrentamos sin duda alguna a las resistencias, debido a que se confunde la violencia generalizada que puede vivirse en el proceso de la lucha por el poder, con la que las mujeres enfrentamos cotidianamente y que tiene que ver con cuestiones de género, es decir, por el hecho de ser mujeres.
Los movimientos de mujeres que se han presentado a lo largo y ancho del país, lograron poner en el debate nacional este tema, para que pudiese quedar en las leyes nacionales y locales, la tipificación de la Violencia que vivimos las mujeres en política.
Nuestra legislación local, es decir, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla,[1] contiene lo siguiente:
Artículo 2 Para los efectos de este Código, se entenderá por:
XVI.- Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y puede ser perpetrada indistintamente por agentes federales, estatales y municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares
Artículo 15 Son elegibles para los cargos…
IV.- Acreditar la asistencia sobre el curso de paridad de género, derechos humanos, no discriminación, así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, que imparta directamente o a través de terceros el Instituto;
VI.- No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos de este Código o de la legislación penal, por las siguientes conductas y delitos:
a) Violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente;
b) Violencia familiar; e
c) Incumplimiento de la obligación alimentaria.
Artículo 54 Los partidos políticos tienen las obligaciones siguientes:
IX.- Abstenerse de cualquier expresión en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como en los transmitidos en los medios electrónicos que denuesten a las ciudadanas y ciudadanos, partidos políticos, candidatas y candidatos e instituciones públicas, o que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género;… la paridad horizontal y vertical entre mujeres y hombres en la postulación a cargos de elección popular y en la integración de sus órganos internos. De igual forma deberán promover y establecer mecanismos para prevenir, por medio de acciones y procedimientos internos, la violencia política contra las mujeres en razón de género, con el fin de proteger y garantizar el acceso y ejercicio pleno de sus derechos político-electorales;
Artículo 57 Señala que las representaciones de los partidos políticos ante el IEE, no podrán ser personas que hayan sido sancionadas con sentencia firma por ejercer violencia política contra las mujeres o sus equivalente
Artículo 75 Son fines del Instituto:
VII.- Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político – electoral;
VIII.- Coadyuvar en la promoción y difusión… la paridad de género.
IX. Prevenir, atender e iniciar de oficio los procedimientos sancionadores en aquellos asuntos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género
Por ello y sabedoras de los grandes compromisos que tienen las instituciones electorales en el país y en el estado, el día de hoy, hacemos un llamado, para que se replique lo sucedido a nivel nacional, sobre la firma de las representaciones de los partidos políticos a fin de refrendar su compromiso para en el Estado de Puebla, tengamos unas elecciones libres de Violencia Política contra las Mujeres.
Nuestro estado es una de las cinco entidades que contemplan en las recientes reformas electorales, la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, los requisitos de elegibilidad que son prácticamente coincidentes con la 3 de 3 contra la violencia que incluye los LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO[2], lineamientos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre del 2020
Debe señalarse, que aun cuando se han dado pasos firmes en ello, todavía falta por hacer. no solo en materia legislativa, sino en las instituciones que son las encargadas de que se garantice nuestra participación sin violencia. Falta mucho en materia legal, pero más aún en materia sustantiva, del dicho al hecho. Y seguramente es allí en donde encontraremos las mayores resistencias.
Los partidos Políticos a nivel federal firmaron y se comprometieron instrumentar estos lineamientos, sin embargo, requerimos que esa voluntad, sea refrendada en el espacio de lo local y lo municipal, de esta forma LLAMAMOS AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A LAS DIRIGENCIAS ESTATALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON REGISTRO NACIONAL Y LOCAL, A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMÁS ACTORES Y ACTRICES, A FIRMAR EL ACUERDO ESTATAL DE CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, PARA QUE LLEVEN A LA PRÁCTICA LOS LINEAMIENTO NACIONALES Y LA APLICACIÓN IRRESTRICTA DE LA LEY LOCAL.
ATENTAMENTE
RED PLURAL DE MUJERES DE PUEBLA
MARIA EUGENIA LÓPEZ BRUN
MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO
PATRICIA RAMÍREZ CISNEROS
MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO RAMOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES SOLTERAS A.C.
ERIKA ALATORRE ABUNDIS
LIZBETH MONDRAGÓN BOURET
LILIANA FLORES ARIZMENDI DIRECTORA DE CURSORINFORMATIVO
MARIA ROSA MARQUEZ
MARÍA GUADALUPE ARRUBARENA GARCÍA
JUANA VILLAFAÑA TELLO PRESIDENTA DE LA ACADEMIA MUNDIAL DE AMPARO
CLAUDIA GARCÍA POLO VICE PRESIDENTA DE LA ASOCIACION DE MUJERES PERIODISTAS Y ESCRITORAS DE PUEBLA
CLAUDIA RAMÓN PÉREZ
KATY MACARENO ZELAYA
ALEJANDRA PAZ MARTÍNEZ CIENTÍFICA SOCIAL Y GESTORA INDEPENDIENTE
MARÍA MAGDALENA HERRERA VÁZQUEZ
ALMA LETICIA LEÓN SALAZAR
SONIA AMPARO ORTEGA LEÓN
LETICIA GARCIA POLO PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES Y ESCRITORAS PERIODISTAS A.C.
SILVIA TANÚS OSORIO
MARÍA DE JESÚS CASAS HERNÁNDEZ
GRACIELA ESPERANZA CORONA ISLAS
MITZI BARRAGAN DE LA LLAVE
OLIVIA JOANA ROJAS QUEZADA
ELIZABETH LOURDES MARTÍNEZ ROMANO DE FUERZAS DEMOCRÁTICAS PROGRESISTAS PLAN DE AYALA A.C.
ESPERANZA SÁNHEZ PÉREZ
GILDA LÓPEZ GARCÍA
MALINALLI AURORA GARCÍA RUÍZ
ISABEL RODRIGUEZ CASTILLO
MARÍA SOLEDAD ROBLES MONJARRAS
ELBA CEREZO GONZÁLEZ
MARINA CORTÉS TORRES
OLGA FUENTES VARELA
ARIXBETH SÁNCHEZ GARCÍA
PAULA MARTÍNEZ MORA
PATRICIA LEÓN GARCÍA
MARÍA DE JESÚS ALEJANDRA VALDIVIA MÁRQUEZ
NORA LILIA VELÁZQUEZ MORENO
CONSUELO MARGARITA PALOMINO OVANDO
JAQUELINE FUENTES MENDOZA
CANDELARIA LOURDE HUERTA ZEPEDA
NORMA ROMERO CORTÉS
GEORGINA CARCAÑO JIMÉNES
MARICELA PICHON ACEVEDO
GRACIELA CASTILLO CORTES
DAYNA NALLELY IBÁNEZ SANDOVAL
XOCHITL RODRÍGUEZ CASTILLO
INGRID JESSICA CHAZARI ÁLVAREZ
KARLA DENISSE OCAMPO MIRANDA
ALEJANDRA RIVERO GARCÍA
MICHELLE DOMINIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
CONSUELO MICHEL GUTIERREZ MUÑOZ
KARLA IVÓN MARTÍNEZ GONZÁLEZ
ANTARES NAOMI CAMACHO GÓMEZ
MARICRUZ CORONA RODRÍGUEZ
ABIGAIL DURÁN POSADAS
MARÍA FERNANDA FIGUEROA GUZMÁN
SARA PATRICIA PÉREZ JUÁREZ
GRACIELA DURÁN, MÁRQUEZ
ANA LUISA ESPINOZA MORALES
ROBERTINA MÁZQUEZ BUENDÍA
ANA MORALES SANDOVAL
PATRICIA JUÁREZ CONTRERAS
SANDRA DURÁN MÁRQUEZ
ROXANA LUNA PORQUILLO
MÓNICA GUILLERMINA CORTAZAR LEDEZMA PRESIDENTA AUXULIAR DE ÁLVARO OBREGÓN
RUBÍ SORIANO CEO MEDIATIKOS CONSULTING, MUJER INFLUYENTE DE LA COMUNICACIÓN POLÍTICA 2019
MARÍA DEL SOCORRO CUAUHTLI POPOCA
GABRIELA CHUMACER0 RODRIGUEZ
CHRYS SAINOS ESCRITORA
CECILIA MONZÓN PÉREZ
NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ
MARÍA DURÁN MARÍN
ANAHÍ BARRANCO SÁNCHEZ
ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ
AMADA ELOISA BRAVO TLACATELPA
ARACELI ALTIERI SÁNCHEZ DE LA VEGA
ÁNGELA IXAMNA SÁNCHEZ ROBLES
MARÍA DE JESÚS MORALES JUÁREZ
NORMA ALICIA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMOS
MARÍA GRICCEL FLORES GONZÁLEZ
CATALINA REYES BENÍTEZ
LUZ ELENA SÁNCHEZ PEÑALOZA
MARÍA ELENA SANTOS TÉLLEZ
CLAUDIA MARISSA GONZÁLEZ CASTILLO
ESPERANZA TREJO ALTAMIRANO, REGIDORA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPEACA
ROSARIO SÁNCHEZ CRUZ
MARIBEL SÁNCHEZ MUNIVE
PAOLA GARCÍA VELÁZQUEZ
LUCIA MORALES HERRERA
MÓNICA CAMACHO REPORTERA DE LA JORNADA DE ORIENTE
MARÍA JOSÉ FLORES SERRANO
ELENA OLINKA CABALLERO ÁLVAREZ
SAJID SALOME CASTELAN MUÑOZ
BERENICE DE LA CRUZ VILLAVICENCIO INSPECTORA AUXILIAR DE LOS REYRS OCAMPO TEPEACA
JULIANA DOMIGUEZ VILLAVICENCIO
LAURA OSORIO JUÁREZ
BÁRBARA GUTIERREZ VELASQUEZ
BELINKA SOCORRO ROJAS QUEZADA
ESTHER MARTÍNEZ ROMANO
[1] https://www.ieepuebla.org.mx/transparenciaPue/web/77/I/Codigo_de_Instituciones_y_Procesos_Electorales_del_Estado_dcxde_Puebla_24072020.2.doc.pdf
[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/11/2020








