La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para los cómputos del proceso electoral 2026-2027 y determinó que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que no presenten marcas de doblez, no deberán contabilizarse como parte de la votación cuando se acredite que carecen de señales de haber sido introducidas a la urna.
Por unanimidad, las magistraturas de la Sala Superior resolvieron el asunto SUP-JDC-473/2026 y ordenaron al INE modificar sus lineamientos para establecer con claridad el tratamiento de estas boletas. La determinación establece que deberán mantenerse separadas de las boletas que sí integren la votación computada.
El TEPJF sostuvo que la emisión del voto contempla una secuencia legal que incluye recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Bajo este criterio, la ausencia de marcas de doblez constituye un elemento material que impide vincular objetivamente la boleta con un sufragio emitido conforme al procedimiento establecido.
El tema adquirió relevancia durante la elección judicial de 2025, cuando el propio INE identificó casillas en las que se localizaron boletas sin marcas de doblez y registró estos casos dentro de sus sistemas de cómputo.
El proyecto aprobado previamente por el INE contemplaba que las boletas sin dobleces fueran separadas durante los recuentos y sometidas a consideración de los consejos distritales para determinar su validez o invalidez. La resolución del Tribunal modifica ese criterio y ordena establecer expresamente que, cuando se acredite la ausencia de marcas de doblez, dichas boletas no formen parte de la votación computada.
Con esta resolución, el TEPJF obliga al INE a ajustar sus reglas antes de los cómputos del proceso electoral 2026-2027, en un tema que había generado diferencias dentro del propio Consejo General sobre la forma de revisar y contabilizar este tipo de boletas.








