Puebla, Pue. La autoridad electoral determinó que no existieron elementos suficientes para acreditar conductas constitutivas de violencia política en razón de género en contra de Edgar Hernández Hernández, derivado de una denuncia presentada en 2025 por una subdelegada municipal.
Tras el análisis del expediente y de las pruebas aportadas por las partes involucradas, el órgano electoral resolvió que los hechos denunciados no configuraron una infracción en materia de violencia política de género, por lo que el procedimiento concluyó sin sanciones para el señalado.
La resolución pone fin a un caso que generó atención en el ámbito político local, en medio del creciente escrutinio sobre las conductas de servidores públicos y actores políticos en el ejercicio de sus funciones.
Especialistas han señalado que este tipo de procedimientos son fundamentales para garantizar la protección de los derechos políticos de las mujeres, pero también para asegurar que las resoluciones se sustenten en pruebas suficientes y en el debido proceso.
Con esta determinación, la autoridad electoral ratificó que, en el caso específico, no se acreditaron acciones que vulneraran los derechos político-electorales de la denunciante por razón de género.








