Puebla, Pue.- Por unanimidad, el cabildo poblano avaló la prohibición de bolsas de plástico, popotes y unicel en el municipio de Puebla a partir enero de 2020 contemplando sanciones que van de 15 a 500 Unidades de Medida dependiendo del giro comercial, es decir, de mil 200 a 40 mil pesos.
En sesión ordinaria, la alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco exaltó que el objetivo es generar conciencia en la población para reducir la emisión de contaminantes que están dañando a la sociedad.
“Para muchos los temas más apremiantes son los que más se ven y se habla, el comercio informal, el bacheo, pero existe otra agenda no tan visible ni tan mencionada que requiere tal atención y es el tema ambiental. Cuidar la ciudad también implica proteger el medio ambiente.
“Cuando Rivera Vivanco aceptó que incluso para llegar a la aprobación de este dictamen tuvo que enfrentar a intereses particulares –aunque legítimos- de quienes pretendían seguir con esta misma dinámica.
presento la propuesta refería la gravedad de seguir contaminando todos los días toneladas de materiales que dañan la tierra y tardan siglos en degradarse. Teníamos la opción de no hacer nada o bien romper paradigmas y cambiar la política ecológica del municipio aunque representara afectar interés particulares aunque legítimos, no son más grandes de contar con un medio ambiente digno y sustentable”.
La alcaldesa aseveró que la medida se aplicará de forma gradual a partir de 2020, en el caso de las bolsas en centros comerciales y tiendas arrancará 120 días después del año siguiente, es decir a finales de abril.
Para los popotes y unicel en negocios y restaurantes ya sea para venta o traslado, a excepción de hospitales y cuestiones médicas, iniciará 210 días después arrancando 2020, a finales de julio.
Disposiciones:
Por proporcionar a los consumidores bolsas de plástico desechables, popotes de plástico o envases de poliestireno expandido a título gratuito u oneroso, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos de mercancías.
1.- Cuando el establecimiento sea susceptible de aviso de apertura de negocio, se establecerá una infracción diaria de 15 a 30 Unidades de Medida de Actualización (UMA).
2.- Cuando el establecimiento de giro comercial sea susceptible de trámite de licencia de funcionamiento se establecerá una sanción de 30 a 100 UMAS.
3.- Cuando el giro del establecimiento sea tienda de autoservicio, tienda Departamental, bodega de abarrotes o sus equivalentes del catálogo de giros comerciales complementarios, Industriales de Servicios, se fincarán sanciones de 300 a 500 UMA.
4.- Cuando el establecimiento expida bebidas alcohólicas en botella abierta o esté sujeto a un capítulo especial en el COREMUN, se establecerá de 100 a 500 UMA.
*Para dichos casos las multas se fincarán en el primer y segundo desacato a esta disposición, la tercera será la cancelación temporal de la licencia de funcionamiento.