Puebla, Pue.- Diputados locales aprobarán la nueva reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) para revertir la licencia mayor a 30 días de Víctor Carrancá y convertirla en definitiva, así como su facultad para designar a su suplente temporal.
De acuerdo al coordinador de los diputados locales del Partido del Trabajo (PT), José Juan Espinos Torres, confirmó que el fin de semana se aprobó en la primera sesión de la Comisión de Procuración de Justicia, la contra reforma a la Ley Orgánica con la intención de anular la elección de Gilberto Higuera Bernal como el encargado de despacho de la FGE ante la ausencia temporal de Víctor Carrancá Bourguet.
El legislador de izquierda, aseveró que la reforma se aprobó por cuatro de los 7 integrantes de esta Comisión por lo que este lunes pasará al pleno para su aprobación, ya que solo se requiere de la mayoría de los diputados.
Ante esto, sentenció que al momento de aprobarse, la figura del Fiscal actual será anulada, ya que quedará sin efecto la reforma que fue aprobada el pasado 7 de septiembre.
Por lo tanto, al revertir esta designación, el Congreso contará con 20 días para realizar el análisis del nuevo titular de la FGE, toda vez que la licencia de Carrancá Bourguet se convierte en definitiva, designando al Poder Legislativo el facultado para el proceso de designación del nuevo titular.
“Se cae el nombramiento de Higueras Bernal por que la objeción era un camino, una ruta en función a la reforma del día 7, regresa a su estado normal, esta licencia se confirma como licencia definitiva y se tiene que reponer todo el proceso para la designación del Fiscal carnal”.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado de Puebla en su artículo 97 señala actualmente como elegir al Fiscal General.
I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna.
II.- Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna de entre los integrantes de la lista, y la enviará a la consideración del Congreso.
III.- El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Congreso no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
IV.- El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la Ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso, dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
V.- En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado.
VI.- Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley.