Por haberse colocado la banda presidencial durante la ceremonia del Grito de Independencia, varios ediles del estado serán exhortados a evitar esta práctica, ya que constituye una violación a la ley en materia de símbolos patrios, cuyo uso está reservado únicamente al presidente o presidenta de la República.
En entrevista, el secretario de Gobernación estatal, Samuel Aguilar Pala, señaló que al menos dos presidentes municipales —de Zinacatepec y Atoyatempan—, así como dos ediles auxiliares de Santa María Cocoyotla y Santa Rosa, en Tecali, incurrieron en esta falta el pasado 15 de septiembre.
El funcionario explicó que será el titular de la delegación federal de la Secretaría de Gobernación (Segob) quien emita un exhorto formal a los involucrados, como medida correctiva.
Aguilar Pala subrayó que estas conductas no solo son inapropiadas, sino sancionadas por la normativa vigente, por lo que llamó a las autoridades municipales a conducirse con mayor responsabilidad en el uso de los símbolos nacionales.
Asimismo, informó que se reforzará la capacitación y orientación a las autoridades locales para evitar que situaciones similares se repitan en futuros eventos cívicos.
Por último, precisó que en esta ocasión la sanción será únicamente un exhorto oficial emitido por la Segob federal, con el objetivo de prevenir nuevas irregularidades en celebraciones patrias posteriores.
¿Por qué la prohibición?
Exclusividad del cargo presidencial: La banda simboliza la investidura y el mando supremo del Ejecutivo federal.
Evitar usurpación de funciones: Portarla sin ser presidente equivale a ostentarse con facultades que no corresponden.
Protección a los símbolos patrios: La ley busca preservar su respeto y evitar trivializar o desvirtuar su significado.
Sanciones
El uso indebido de la Banda Presidencial puede derivar en: Exhorto o amonestación oficial por parte de la Secretaría de Gobernación.
En casos más graves, sanciones administrativas o penales por uso indebido de símbolos patrios (artículos 56 y 57 de la misma ley).








