La conmemoración del 215 aniversario del Grito de Independencia se vio empañada por un acto de clara violación a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Carlos Efrain Romero Ahuatl, presidente de la junta auxiliar de San Matías Cocoyotla, desfiló portando con arrogancia la banda presidencial, símbolo máximo de la investidura presidencial en México.
El evento cívico-escolar, realizado la mañana del 16 de septiembre, también vio a Romero Ahuatl ostentar la bandera nacional, un acto que, junto con el uso indebido de la banda, contraviene directamente las disposiciones legales que reservan este distintivo de manera exclusiva para la Presidenta de la República.
Pero el caso de Cocoyotla no fue el único en la región. En Atoyatempan, el edil Elías Noé Juárez, también incurrió en la misma falta durante la coronación de la Reina de las Fiestas Patrias.
Según reportes de un funcionario cercano, Juárez se vio obligado a retirarse la banda al serle informado de la ilegalidad de su actuar, aunque ya había cometido la infracción ante la ciudadanía.
¿Cuáles son las graves consecuencias de este desacato?
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es clara al respecto. En su artículo 56, establece que los infractores pueden ser acreedores a:
Amonestación con apercibimiento: Una advertencia formal que señala la posibilidad de sanciones mayores si la conducta irregular persiste.
Multa: Que puede ascender hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente fijada en 113.14 pesos, lo que representa una suma considerable.
Multa Adicional: Por cada día que la infracción continúe, se podrá imponer una multa adicional, duplicando la sanción.
Arresto: En casos de mayor gravedad o persistencia, se contempla un arresto de hasta 36 horas.







