

La presidenta del Congreso del Estado, Laura Artemisa García Chávez anunció que ampliarán los periodos ordinarios para avanzar en la aprobación de iniciativas y reducir los recesos que existen durante el año.
Actualmente las y los diputados tienen tres periodos de tres meses cada uno por año, con la reforma a la ley se busca que quizá sean cuatro, pero esto dependerá de la evaluación que se realice con la Junta de Gobierno y Coordinación Política, donde están los lideres de las bancadas.
“En breve reformaremos la ley en la que estaremos ampliando los periodos ordinarios para que nos de tiempo de más. Vamos a incrementar los tiempos, y haya menos tiempo de recesos para seguir fuertemente”.
Artemisa García Chávez expresó que algunos legisladores están elaborando la iniciativa y espera que al regresar del receso actual, en junio, puedan aprobarla.
“Lo están trabajando varios diputados y regresando al periodo lo pondré en la mesa con los diputados de la junta de gobierno y coordinación política”.
Es de resaltar que el Congreso tiene cada año tres períodos de sesiones, en la forma siguiente:
El primero inicia el día 15 de enero y termina el 15 de marzo, momento que se ocupa para estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
El segundo comienza el 15 de junio y termina el 31 de julio; además de conocer de los asuntos mencionados en el párrafo primero de la fracción anterior, se examinará, revisará, calificará y en su caso aprobará la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del año inmediato anterior, que será presentada por los Titulares del Ejecutivo y del Legislativo ante el Congreso del Estado antes del inicio de este periodo.
El tercero es del 15 de octubre al 15 de diciembre, donde se estudia, discute y se aprueba la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, y que entran en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria