
Mediante un comunicado señalan que con artimañas extra legales, juez de lo primero en materia civil de Puebla, Helmo Mayoral Vélez, intenta beneficiar al ex gobernador José Antonio Gali Fayad en contra de una empresa particular y romper acuerdos en la renta de un predio propiedad del exfuncionario.
La misiva dice así : “El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Héctor Sánchez Sánchez, impuesto por Gali Fallad, está ejerciendo sus influencias para que el juez Helmo Moyoral falle a favor del panista.
Una vez más existe evidencia del sesgo del Poder Judicial, porque se intenta romper un acuerdo de arrendamiento entre Gali y un particular firmado en el 2003 a 15 años con una prórroga celebrada en el 2018 por otros 15 años.
El acuerdo inicial establece que “el predio arrendado -por Gali Fallad- con las garantías ya construidas opera actualmente como dos agencias de automóviles y el ARRENDATARIO podrá destinarlos a otros tipo de usos, destinados a actividades en el futuro, si por algún motivo terminare una o ambas de dichas concesiones”.
Hoy, un integrante del poder judicial, trata de beneficiar al ex gobernador José Antonio Gali Fallad para romper un acuerdo a 30 años por el arrendamiento de un predio de su propiedad en la vía Atlixcáyotl.
Cabe recordar que hoy el gobernador del estado, Luis Miguel Barbosa Huerta, anunció una profunda reforma al Poder Judicial por este tipo de indicios, en donde jueces siguen las instrucciones de sus superiores para el tráfico de influencias”.
Luego los afectados incluyen la ficha del juez
“Memorandum
• El juez primero especializado en materia civil, Helmo mayoral bello, viola la cosa juzgada determinada en el juicio de amparo 1879/2021 del índice del juzgado octavo de distrito, porque de nueva cuenta, dicta una medida cautelar a favor de los gali, no obstante, que se determinó que la soliciutud de la medida no cumplía con los requisitos de procedencia previstos en la ley y que no podía valorar ningún documento aportado para justificarlo.
• En la sentencia definitiva, de doce de julio de dos mil veintidós, contra toda disposición jurídica dicta sentencia condenando a la demandada (fórmula Angelópolis) para lo cual, en una interpretación retorcida del contrato base de la acción, no obstante que expresamente se rentó dos predios rústicos, concluye que también rento las construcciones existentes, bajo la falacia de que las edificaciones habían pasado a ser propiedad del arrendador porque al término del contrato de inicial no desmanteló esas construcciones adheridas a los predios, sosteniendo la aberrante conclusión, no digna de un juez, que por esa razón existía una donación tácita por parte de Fórmula Angelópilis s.a de c.v (arrendatario) a los señores gali, desconociendo el citado juez las mínimas reglas de interpretación de los contratos y las instituciones jurídicas que invoca, lo que denota notoria ineptitud como juez.
• No conforme con lo anterior, una vez que estableció que las construcciones eran propiedad de los arrendadores, por haberlos modificado el arrendatario, concluye que violó en contrato de arrendamiento, condenando a su desocupación inmediata, aplicando disposiciones que rigen la acción fundada en la falta de pago de rentes, que no fue la prestación demandada.
• Por las conclusiones aberrantes anteriores concluye, sin haberse demostrado daño o perjuicio alguno que la demandada debe pagar 30 millones de pesos y todavía con el cinismo de que quedan bajo su propiedad las construcciones existentes, todo contrario a lo pactado en las cláusulas del arrendamiento.”