Puebla, Pue.- Las Leyes de Ingresos para el año 2022 de diversos municipios poblanos, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en diciembre de 2021, así como la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, que aprueban el cobro del Derecho al Alumbrado Público (DAP) por parte de los ayuntamientos a personas físicas y morales dueñas de bienes inmuebles, transgreden los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es por esto que, con fundamento en el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta CDH Puebla presentó la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impugnar el cobro del Derecho al Alumbrado Público (DAP).
Las contribuciones por alumbrado público previstas en lasleyes impugnadas, no tienen la naturaleza de “derechos”; en realidad se trata de un impuesto que grava directamente el consumo de energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión (Artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal).
Con el ejercicio de esta atribución, la CDH Puebla no busca, en ningún caso, confrontar o atacar a las instituciones, por el contrario, su objetivo es consolidar y preservar nuestro Estado de Derecho defendiendo a la Constitución y a los derechos humanos por ella reconocidos, en beneficio de las personas que habitan o transitan por el Estado de Puebla.
Esta Acción de Inconstitucionalidad se encuadra en un contexto de colaboración institucional, previsto en nuestra Constitución, con la finalidad de contribuir a que se cuente con un régimen normativo compatible con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos.