Puebla, Pue.- Derivado de que recurso que presentó el ciudadano Gabriel Mariano Pulido González contra la presidenta municipal de Puebla con licencia, Claudia Rivera Vivanco, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinaron que la morenista realizó actos anticipados de campaña y desvió recursos públicos para su promoción personal, por lo que pidió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado determinar la sanción.
La morenista, según el expediente TEEP-AE-011/2021, promovido por Gabriel Mariano Pulido González, fue acusada de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos por la utilización de programas sociales y actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de la difusión de diversas publicaciones hechas dentro de sus perfiles de Facebook y Twitter.
Incluso, la autoridad electoral semanas atrás ordenó a la entonces alcaldesa en funciones retirar de sus redes sociales la difusión de varias acciones de gobierno.
Tras el análisis que realizando, los magistrados el miércoles de esta semana, dieron por acreditada la promoción personalizada de la denunciada por sobreexposición de su imagen en redes sociales oficiales.
“Se da por actualizado el uso de recursos públicos por la utilización indebida de un programa denominado “armarios verdes” puesto que no estaba justificado en el presupuesto anual, aunado a que dicho beneficio social se puso en marcha el diecisiete de febrero del año en curso, justo el día final de la etapa de las precampañas electorales, un día antes de la intercamapaña, y corriendo el registro de la denunciada a fin de obtener su precandidatura para contender por la reelección, esto, dentro del proceso interno de Morena”, dice la resolución.
Por lo tanto, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción consistente en promoción personalizada a favor de la denunciada Claudia Rivera Vivanco.
SEGUNDO. Se declara la existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos, únicamente respecto a la utilización del programa o estrategia social denominada “ARMARIOS VERDES”.
TERCERO. Se declara la inexistencia de actos anticipados de precampaña, en los términos precisados en la ejecutoria.
CUARTO. Se declara la existencia de actos anticipados de campaña, en los términos precisados en la ejecutoria.
QUINTO. Se da vista al Órgano Interno de Control del Municipio de Puebla, y al Congreso del Estado, respectivamente, para que sancione a la Presidenta Municipal de Puebla Claudia Rivera Vivanco, como corresponda.
SEXTO. Se amonesta a la ciudadana Claudia Rivera Vivanco por las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña.
SÉPTIMO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones precisadas en la presente sentencia.
Una de las sanciones que pueden aplicar los consejeros del IEE es la negativa de registro por actos anticipados de precampaña y uso de recursos públicos para promoción personal.