Puebla, Pue.- La presentación de la reforma al Código Penal del Congreso para eliminar la prisión como sanción a las mujeres que abortan, generó la presencia de grupos provida y proaborto.
Tras una semana de retraso, la diputada local del PRI, Rocío García Olmedo, presentó la iniciativa de reforma para despenalizar la sanción por aborto, ya que ahora se busca que la amonestación máxima sea el trabajo comunitario.
Para lo cual, la legisladora presenta una reforma donde eliminan conceptos que asegura, se criminaliza a la mujer por abortar, ya sea con consentimiento o sin éste, y que incluso trata temas como el “no tener mala fama”, o que sea fruto fuera del matrimonio.
“Que criminalizan a las mujeres cuando interrumpen un embarazo, lo equilibro con trabajos comunitarios, y le retiro conceptos como el de mala fama y algunos otros, incluidos todavía en el Código Penal”.
De acuerdo a la propuesta se busca modernizar algunos conceptos en los artículos 339, 340, 341 y 343, mientras que en el artículo 342 se busca eliminar el concepto de prisión como sanción por l interrupción de un embarazo, y cambiarlo por un trabajo comunitario.
“Este tipo de violencia contra las mujeres, es una violación a sus derechos humanos, pues sus derechos sexuales y reproductivos son amenazados, cuando se les impide a estas a decidir sobre su propio cuerpo y se las castiga cuando lo hacen”, señala la iniciativa.
Actualmente en el artículo 342 se contemplan de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo;
III.- Que éste no sea fruto de matrimonio.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.
Esto será modificado por “Artículo 342.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido las primeras doce semanas del embarazo. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta y en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de tres a seis meses de prisión.