Puebla Pue.- La fecha de la elección de la elección extraordinaria revivió las diferencias políticas entre los diputados de las fracciones parlamentarias de MORENA, PAN y PRI, ya que no logran acordar el día de la elección donde se elegirá a un nuevo gobernador.
Este martes se llevó a cabo la primera mesa de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para tratar el tema de la convocatoria a la elección, la cual se llevó a puerta cerrada
En esta ocasión los diputados del bloque Juntos Haremos Historia buscaban aprobar el 2 de junio como el día de la jornada electoral, con la intención de poder homologarlas con el resto del país.
Pues a palabras del presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política Gabriel Biestro Medinilla, para los órganos electorales se facilitaría organizar de manera conjunta esta fecha, ahorrando recursos y tiempo.
Sin embargo el Partido Acción Nacional lo que busca es que la elección a Gobernador de Puebla se realice en una fecha diferente, ya que no existe alguna instrucción legal para que sea esta fecha especial.
Por lo que solicitaron a la mesa de trabajo que expertos electorales puedan realizar un análisis de las posibilidades de ampliar la fecha hasta el último día que la ley lo permite y que sea el 30 de enero.
Mientras tanto el PRI exige se respete la ley ya que aseguran que el Congreso del estado no cuenta con facultades para definir la fecha de la elección, toda vez que se trata de la facultad exclusiva del Instituto Electoral del Estado (IEE).
Ya que de acuerdo al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla en su artículo 20 y 91 se especifica las facultades del Consejero Presidente del IEE.
En lo que corresponde al artículo 20, señala que “Cuando se declare nula una elección o cuando, en términos de la Constitución Local, exista falta absoluta de alguna fórmula de Diputados de mayoría relativa, incluyendo propietarios y suplentes, de Gobernador o de algún integrante de la planilla de miembros de los Ayuntamientos, incluyendo propietarios y suplentes se verificará elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo General…”.
Mientras que en el artículo 91 en su párrafo 14 habla de que una de las facultades del consejero presidente es la emisión de la convocatoria correspondiente.
“XIV.- Elaborar el proyecto de convocatoria para las elecciones que establece este Código, para someterla a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General”.







