

Puebla Pue.- La publicación del desplegado donde se habla de la desaparición de poderes en Puebla por parte del bloque parlamentario Juntos Haremos Historia, no es una advertencia ni una amenaza, sino simplemente el señalar que están dispuestos a aplicarlo si se siguen bloqueando las reformas.
Así lo sentenció el coordinador del grupo parlamentario de MORENA, Gabriel Biestro Medinilla, al señalar que no se trata de una presión política o advertencia hacia el Poder Ejecutivo, sino únicamente se está manifestando que se trata de una “opción” en caso de que les sigan bloqueando la publicación de las leyes aprobadas.
Biestro Medinilla sentenció que por el momento seguirán peleando por que se logre la publicación de las diversas reformas, sin embargo, si se insiste en vetarlas, y generar un cuello de botella legislativo, agotarán todas las estrategias legales para sacar adelante su trabajo, siendo la última opción la desaparición de Poderes.
“No es una cuestión de amenaza, ni siquiera de advertencia, sino es decir como podemos sacar el trabajo adelante no se puede estar haciendo un gobierno de una sola persona… es una opción que sí se está planteando, pero que nosotros hacemos un llamado para que dejen de estar bloqueando todo nuestro trabajo”.
Hay que señalar que el Senado es el único facultado para la desaparición de Poderes, y que de acuerdo a la Constitución Política del país, procede una Desaparición de Poderes, cuando los titulares de los poderes constitucionales:
- Quebranten los principios del régimen federal.
- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
- Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
- Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.
- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República
La solicitud de declaración de desaparición de poderes la podrán realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad. Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atendida por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud.