Puebla, pue.- Cualquier partido político con candidato o sin él podrá entregar trípticos en mano en el Centro Histórico, durante campaña, incluso en el zócalo de la ciudad, situación que está actualmente prohibido, mencionó la presidente de la comisión de desarrollo urbano y medio ambiente, Myriam Arabian Couttolenc.
En sesión de dicha comisión se aprobó la modificación del artículo 1343 bis, con la finalidad de evitar la publicidad móvil motorizada o no motorizada, situación que era aprovechado por los aspirantes para promover su imagen en la zona con carros, motos o cualquier otro tipo de vehículos, sin embargo, se modificó una parte del proyecto original, pues también se estaba limitando que los abanderados pudieran saludar de mano u otorgar sus propuestas en papel.
Sobre el tema, la regidora panista, precisó que otro de los temas que se limitó es la colocación de mantas en casas, edificios, negocios, es decir, en cualquier inmueble, estableciendo sanciones de 200 hasta 3 mil unidades de medida para el partido o candidato.
“En estricto termino de volanteo y como estaba presentado no hubiera sido posible que estuvieran los candidatos saludando ni entregando propaganda, también esto restringía que se conozca la propuesta. El candidato te dé un tríptico sí se permite, sí está el candidato y brigadistas, se permite también”.
A detallar
Se propone reformar el artículo 1343 bis que actualmente dice: queda estrictamente prohibido fijar, instalar, y ubicar anuncios políticos, o electorales dentro de la zona de monumentos que se refiere el artículo 1186 fracción XXX de este código, aun cuando sean tiempos electorales, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio histórico de la ciudad.
Para quedar de la siguiente forma:
Queda estrictamente prohibido fijar, instalar, anclar, sujetar, exhibir, sobrevolar y ubicar anuncios políticos o electorales luminosos, fijos, semifijos o móviles, los de proyección óptica, así como la circulación de vehículos motorizados y no motorizados que cuenten con una base o estructura publicitaria, aeronaves tripuladas o no tripuladas, sin importar el tamaño o peso, el perifoneo, la instalación de lonas fijas o móviles.
La zona de monumentos a que se refiere el artículo 761 de este código, con la finalidad de salvaguardar la imagen del patrimonio histórico de la ciudad de puebla.
Quien infrinja lo dispuesto por este artículo será sancionados con una multa del equivalente al valor diario de 200 a 3 mil unidades de medida y actualización al momento determinarla.