Puebla, Pue.- El diputado local perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), Sergio Moreno Valle Germán, presentó ante el pleno del Congreso, una iniciativa con la que se pretende reformar el artículo 290 Bis del Código Penal de Puebla, con el fin de que se sancione a aquellos representantes de despachos de cobranza que se exceden en sus labores y llegan incluso a la intimidación.
Esto, con el fin de que para el cobro de saldos o adeudos, que involucra a millones de deudores y personas que aparecen como referencias, se hace uso de medios ilícitos e ilegítimos; se hace uso del engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación con actitudes amenazantes.
En este tenor, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Mario Rincón González, explicó que la pena corporal irá de uno a tres años de prisión y una multa de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Rincón González, dijo los despacho de cobranza incurren en acciones extrajudiciales como las llamadas a altas horas de la noche o por las madrugadas lo que aseguró está prohibido por las leyes vigentes.
Expresó tener conocimiento que en algunos casos estos actos intimidatorios han provocado que personas de la tercera edad sufran un infarto debido que son amenazadas con ser embargadas para cubrir el adeudo que tienen con un banco o tienda comercial.
Decálogo del buen cobro
Los despachos deberán cumplir, entre otras cosas, con las siguientes condiciones:
Identificarse plenamente.
Dirigirse al deudor respetuosamente. Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 10 de la noche.
Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.
Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibiliten su identificación por parte del deudor.
No usar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
No amenazar o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
No realizar gestiones de cobro a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales.
No establecer registros especiales distintos a los ya existentes, o listas negras, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
No recibir por ningún medio, ni de manera directa, el pago del adeudo.
No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que estos últimos sean los deudores.